viernes, 12 de abril de 2013

Estafa a la buena fe

Estafa a la buena fe
 Por Yvelia Batista, M.A.
 
  Anda circulando una variación de una vieja estafa. Es algo parecido a esto:
 <Rin, rin>
 Una persona desprevenida atiende el teléfono: ¿Hola?
El estafador que está llamando: Señora, estoy llamando de parte del gobierno (o de cualquier institucion reconocida). Estamos por enviarle un premio (un nuevo celular o dinero); Usted ha tenido la suerte de ser una de las primeras personas en recibirlas, de modo que solamente necesito confirmar su nombre, domicilio y número de teléfono. Ah, y también el número de su cedula y a veces solicitan una cuenta bancaria o un numero de tarjeta de credito...
 
Este tipo de estafa aparece cada vez que se produce un gran cambio en una política del gobierno, o cuando surge algún tema que repercute en los titulares de las noticias. Los estafadores usan la incertidumbre de las personas para tratar de conseguir que les revelen su información personal. A partir de ahí, no queda mucho más que un paso para llegar al robo de identidad, con estafadores que acumulan cargos en tus tarjetas de crédito, que abren nuevas tarjetas de crédito a tu nombre, y que incluso toman préstamos a tu nombre.
 
Tú te puedes proteger. Si recibes una llamada y te piden tu información personal, cuelga. Es una estafa. Las organizaciones del gobierno y los grupos legítimos con los que mantienes una relación comercial ya tienen la información que necesitan. Nunca te llamarán para pedírtela.
 
Pero hazme un favor: Si recibes una llamada de este tipo, repórtala a la Fiscalía correspondiente como llamada molestosa. El número que aparece en el aparato de identificación de llamadas – si hay uno – o el nombre o ubicación de la persona que llama – es información útil para los investigadores y luchadores profesionales contra el fraude. Puedes también denunciarlo al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Tu denuncia puede ayudar a frenar a los estafadores, y también podría servir para evitar que estafen a otras personas. Para ayuda adicional no duden en contactarnos.

viernes, 5 de abril de 2013

La Junta Monetaria en sentido llano


La Junta Monetaria en sentido llano.

Por Yvelia Batista Tatis, M.A.


Recientemente, en fecha 4 de abril de 2013 la Junta Monetaria de la República Dominicana publicó la resolución que establece el Reglamento de Tarjetas de Crédito (en lo adelante resolución), que dispone medidas a favor de los consumidores y usuarios, las cuales por muchos años, habían sido objeto de críticas y quejas por los ciudadanos. Haremos un recuento de las medidas más importantes para facilitar la comprensión del público consumidor dominicano:

I. Medidas sobre las tasas de interés, cargos y comisiones. En cursiva se indica la situación que existía antes de que se adoptara la medida analizada:

  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito (bancos) solo podrán cobrar intereses sobre los servicios acordados y  prestados. Asimismo, no podrán cobrar intereses sobre intereses y deberán cobrarlos sobre saldo insoluto. Por ejemplo: si usted consume RD$20,000.00 pesos y paga RD$15,000 pesos, solo pagara intereses por los RD$5,000 pesos restantes y no por los RD$20,000 que originalmente consumió. Asimismo, no les podrán cobrar intereses sobre intereses. Por ejemplo: de los RD$5000 pesos que quedaron pendientes usted solo pagara intereses por esa cantidad. Si pago RD$3000 pesos de esa deuda en el mes que sigue y consumió RD$10000.00 mas no podrán cobrarle intereses por la deuda del mes pasado y la de este mes; solo podrán cobrarle por lo dejado de pagar al ultimo corte. (al respecto, ver art. 19 de la resolución)
  • Antes del presente reglamento, hubieran tenido que pagar intereses por los RD$20000.00 aun habiendo hecho abonos al corte y les cobrarían intereses dobles por lo adeudado en los cortes anteriores.
  • Los distintos cargos que podrán ser cobrados al tarjetahabiente titular (consumidor) por la entidad emisora de tarjetas de créditos (bancos) son los siguientes: cargo por emisión, renovación, reemplazo por deterioro de plástico y cargo por cobertura de seguro por pérdida, robo o falsificación. Si promueve servicios adicionales, deberá requerir la aceptación expresa del consumidor no pudiendo aceptar su silencio como aceptación (al respecto, ver arts. 25 y 26 de la resolución)
  •  Anteriormente siempre habían cargos nuevos que el consumidor no conocía.
  • Esto es importante en extremo: los intereses aplicables a las operaciones de tarjetas de crédito tomarán como referencia la tasa promedio ponderada de los préstamos de consumo del mismo subsector, excluyendo las correspondientes a tarjetas de crédito. Esto quiere decir, que la tasa de interés anual por concepto de tarjeta de crédito se fijara de acuerdo al promedio de todas las tasas utilizadas en prestamos de consumo en el mercado -sin promediar la tasa utilizada para tarjetas de crédito-, y no podrá fijarse por encima de dicho promedio. Es decir que si el promedio de la tasa de los prestamos de consumo ronda de un 23 % a un 36 % por ejemplo, la tasa de interés de la tarjeta de crédito no podrá estar a un 80 % anual, como estaba anteriormente (al respecto, ver art. 21 de la Resolución)
II. Medidas relacionadas con la contratación e información: 

  • La información contenida en el contrato para el uso de una tarjeta de crédito deberá expresarse en letras uniformes, tamaño mínimo 10, con caracteres legibles, en términos claros y entendibles para los usuarios. (ver art. 7 de la resolución)
  • El contrato solo generará obligaciones al consumidor titular con la entrega y activación de la tarjeta de crédito y debe entregarse copia del mismo al consumidor.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito (banco) deberán publicar las tasas de interés de cada tipo, plazo y producto de tarjeta, en los tarifarios de dichas entidades, en pizarras, en los estados de cuenta y cualquier otro medio, en términos anuales. También incluye toda publicidad que se haga de las tasas de interés. (ver art. 9 de la resolución)
  • La entidad emisora de tarjetas de crédito (banco) no podrá incluir como consumo, las cuotas de pago correspondientes al crédito diferido y deberán presentar dicha cuota en un espacio separado de los balances que se originan por el uso de la tarjeta de crédito. Ademas se pagaran intereses por el saldo insoluto de los créditos diferidos y no por el total prestado. (al respecto, ver art. 13 de la resolución)
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito (bancos) deberán, mensualmente, poner a disposición del tarjetahabiente titular (consumidor), por cualquier medio, el estado de cuenta con el detalle de los consumos realizados durante dicho período; deberá contar con un espacio dispuesto para informar al tarjetahabiente titular (consumidor) sobre todos los aspectos relacionados con variaciones al contrato original de la tarjeta de crédito. 
  •  Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, previo a la suscripción del contrato con el tarjetahabiente titular (consumidor), deberán proporcionar al mismo, por escrito, todas las informaciones y las explicaciones pertinentes sobre la expedición y el uso de la tarjeta de crédito, de tal forma que el solicitante pueda tener total conocimiento de las condiciones del contrato y las responsabilidades que en el uso de la tarjeta le corresponden. El art. 43 de la resolución contiene una lista de estas informaciones que de manera obligatoria la entidad financiera debe ofrecer. 

Manifestamos nuestra simpatía y acogida a esta histórica resolución que ha respondido al reclamo constante de los consumidores dominicanos y motivara un mayor dinamismo de consumo dentro del mercado dominicano. No duden en manifestarnos todas sus preguntas o aclaraciones. 

martes, 2 de abril de 2013

Consejos Legales Contra los Fraudes en la Compra de Planes Vacacionales y Time Shares


Consejos Legales Contra los Fraudes en la Compra de Planes Vacacionales y Time Shares

Por Yvelia Batista Tatis, M.A.
Dentro de los años que ejercí como fiscal adscrita al Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) en Republica Dominicana, una de las mayores preocupaciones eran los fraudes perpetrados contra consumidores extranjeros simulando la venta de time shares o inmuebles en tiempo compartido falsos, bajo la apariencia de planes  vacacionales en programa de puntos o clubes vacacionales.
 
En Republica Dominicana, no existe regulación legal en materia de time shares o venta de inmuebles de tiempo compartido. En los países europeos y en los Estados Unidos, donde existe regulación, los time shares son extensiones de derechos reales que funcionan legalmente como verdaderas propiedades, pudiendo ser vendidos, legados, intercambiados y hasta alquilados en el periodo especifico de tiempo sobre el cual serán utilizados por el contratante o beneficiario (derecho de uso). Usted, junto con los demás propietarios del tiempo compartido, son los propietarios del complejo vacacional.

Indiscutiblemente el derecho de uso puede reflejarse a través de un plan vacacional en programa de puntos. Puede reflejarse también a través de una opción de tiempo fijo o flotante, de una propiedad fraccionada, de una propiedad bienal y por ocupación parcial. Sin embargo, en Republica Dominicana, el derecho de uso a través de planes vacacionales en programa de puntos, ha sido el más mercadeado y definitivamente el que más ha originado reclamaciones por fraude, sin ánimos de generalizar.

En los Planes vacacionales de programas de puntos, usted compra cierta cantidad de puntos y los intercambia por el derecho de utilizar un intervalo de tiempo en uno o más complejos vacacionales. En un plan vacacional de este tipo (también llamados clubes vacacionales), la cantidad de puntos necesarios para utilizar un intervalo varía de acuerdo a la duración de la estadía, el tamaño de la unidad, la ubicación del complejo vacacional y el momento del año en que desee usar la unidad.

Antes de comprar un tiempo compartido en cualquier país extranjero, tenga claro que las regulaciones que existen en su país de residencia, -en los casos de Estados Unidos o Europa-, no serán validas en los países donde no exista regulación.  Esto no implica que no podrá comprar satisfactoriamente un time share en países no regulados, sino que necesitara de la asistencia de un abogado especialista en el área que garantice sus derechos.

No obstante, les brindo unos breves consejos legales si están interesados en la compra de time shares o clubes de vacaciones en la Republica Dominicana. Estos consejos han sido ofrecidos por la Federal Trade Commision de los Estados Unidos, FTC, para todo el publico consumidor:

  • Compare el monto total de todos estos costos con lo que pagaría por alquilar un alojamiento similar con comodidades equivalentes en el mismo lugar durante el mismo período del año. Si determina que la compra de un tiempo compartido o plan vacacional le resulta conveniente, su próximo paso es buscar y comparar.
  • Evalúe la ubicación y calidad del complejo vacacional, como así también la disponibilidad de unidades. Visite las instalaciones y hable con los actuales propietarios de las unidades de tiempo compartido o de los planes vacacionales para que le transmitan sus experiencias. Los agentes inmobiliarios locales también suelen ser otra buena fuente de información. Averigüe si en la oficina del Fiscal General estatal y en la oficina de protección del consumidor local registran quejas sobre el promotor inmobiliario o compañía administradora del complejo vacacional.
  • Antes de comprar, verifique los antecedentes del vendedor, del promotor inmobiliario y de la compañía administradora. Pida una copia del presupuesto actual de mantenimiento de la propiedad. Revise las políticas aplicables a la administración, reparación, remplazo de mobiliario y los cronograma de todos los servicios prometidos. También puede hacer una búsqueda en internet para averiguar si hay alguna queja al respecto.
  • Infórmese sobre todas las obligaciones que tendrá que asumir y los beneficios que le brindará la compra de un tiempo compartido o plan vacacional. ¿Todo lo que le promete el vendedor está escrito en el contrato? De no ser así, desista de la compra.
  • No actúe por impulso o bajo presión. Es posible que mientras usted recorra o se aloje en un complejo vacacional le ofrezcan incentivos para estimularlo a comprar. Si bien estos incentivos pueden ser interesantes, es usted quien decide cuál es el momento oportuno para hacer una compra. Usted tiene derecho de obtener todas las promesas y representaciones de venta por escrito, como también el documento de oferta pública y demás documentación relevante.
  • Estudie toda la papelería fuera del lugar de presentación de ventas, y en lo posible, antes de tomar una decisión pídale a alguna persona de confianza que esté familiarizada con contratos y temas inmobiliarios que revise la documentación.
  • Consiga el nombre y número de teléfono de un representante de la compañía que pueda responder a sus preguntas — antes, durante y después de la presentación de ventas y luego de que concrete su compra.
  • Indague sobre su derecho de cancelar el contrato, algunas veces llamado “derecho de rescisión”. Varias leyes— y tal vez su contrato — le otorgan un derecho de rescisión, pero el tiempo concedido para ejercer su derecho de cancelación puede variar. En la ley estatal o en los términos de su contrato también se puede especificar un período de reflexión (cooling-off period) — o sea, el plazo que le conceden para cancelar el trato una vez que haya firmado los papeles. En caso que la ley no establezca un derecho de rescisión o período de reflexión, pida que los incluyan en su contrato.
  • Si por alguna razón usted decidiera cancelar la compra — ya sea ejerciendo el derecho establecido en su contrato o dispuesto por la ley— cancélela por escrito. Envíe su carta por correo certificado con acuse de recibo, de esta manera podrá documentar que el vendedor la recibió. Guarde copias de sus cartas y de la toda la documentación adjuntada. Usted debería recibir un pronto reintegro de lo que hubiera pagado, tal como sea establecido legalmente.
  • Si usted compra una propiedad que está en construcción, utilice una cuenta de depósito en garantía o cuenta de plica (escrow account, en inglés) y pida que le entreguen un documento escrito en el cual el vendedor establezca su compromiso de terminar las instalaciones tal como prometido. Esta es una manera de proteger sus derechos contractuales en caso que el promotor inmobiliario incumpla sus obligaciones. Controle que en su contrato se incluyan cláusulas para prever la protección de sus derechos de continuación en caso de disolución de la compañía inmobiliaria (non-disturbance clause) y por incumplimiento de los términos establecidos (non-performance clause). La cláusula llamada non-disturbance le garantiza que podrá continuar utilizando su unidad o intervalo vacacional en caso que el promotor o la compañía administradora se declare en bancarrota o incumpla sus obligaciones. La cláusula llamada non-performance le permite conservar sus derechos, aunque un tercero adquiera su contrato. Para informarse en detalle sobre estas disposiciones contractuales, considere consultar a un abogado.
Sea cauteloso con los ofrecimientos de venta de tiempos compartidos o planes vacacionales situados en países no regulados. Existen amplias posibilidades de éxito, siempre que sus intereses estén legalmente resguardados. Todos nuestros lectores que tengan dudas adicionales o que hayan tenido experiencias negativas en la Republica Dominicana no duden en contactarnos.
Hasta una nueva entrega!