viernes, 5 de abril de 2013

La Junta Monetaria en sentido llano


La Junta Monetaria en sentido llano.

Por Yvelia Batista Tatis, M.A.


Recientemente, en fecha 4 de abril de 2013 la Junta Monetaria de la República Dominicana publicó la resolución que establece el Reglamento de Tarjetas de Crédito (en lo adelante resolución), que dispone medidas a favor de los consumidores y usuarios, las cuales por muchos años, habían sido objeto de críticas y quejas por los ciudadanos. Haremos un recuento de las medidas más importantes para facilitar la comprensión del público consumidor dominicano:

I. Medidas sobre las tasas de interés, cargos y comisiones. En cursiva se indica la situación que existía antes de que se adoptara la medida analizada:

  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito (bancos) solo podrán cobrar intereses sobre los servicios acordados y  prestados. Asimismo, no podrán cobrar intereses sobre intereses y deberán cobrarlos sobre saldo insoluto. Por ejemplo: si usted consume RD$20,000.00 pesos y paga RD$15,000 pesos, solo pagara intereses por los RD$5,000 pesos restantes y no por los RD$20,000 que originalmente consumió. Asimismo, no les podrán cobrar intereses sobre intereses. Por ejemplo: de los RD$5000 pesos que quedaron pendientes usted solo pagara intereses por esa cantidad. Si pago RD$3000 pesos de esa deuda en el mes que sigue y consumió RD$10000.00 mas no podrán cobrarle intereses por la deuda del mes pasado y la de este mes; solo podrán cobrarle por lo dejado de pagar al ultimo corte. (al respecto, ver art. 19 de la resolución)
  • Antes del presente reglamento, hubieran tenido que pagar intereses por los RD$20000.00 aun habiendo hecho abonos al corte y les cobrarían intereses dobles por lo adeudado en los cortes anteriores.
  • Los distintos cargos que podrán ser cobrados al tarjetahabiente titular (consumidor) por la entidad emisora de tarjetas de créditos (bancos) son los siguientes: cargo por emisión, renovación, reemplazo por deterioro de plástico y cargo por cobertura de seguro por pérdida, robo o falsificación. Si promueve servicios adicionales, deberá requerir la aceptación expresa del consumidor no pudiendo aceptar su silencio como aceptación (al respecto, ver arts. 25 y 26 de la resolución)
  •  Anteriormente siempre habían cargos nuevos que el consumidor no conocía.
  • Esto es importante en extremo: los intereses aplicables a las operaciones de tarjetas de crédito tomarán como referencia la tasa promedio ponderada de los préstamos de consumo del mismo subsector, excluyendo las correspondientes a tarjetas de crédito. Esto quiere decir, que la tasa de interés anual por concepto de tarjeta de crédito se fijara de acuerdo al promedio de todas las tasas utilizadas en prestamos de consumo en el mercado -sin promediar la tasa utilizada para tarjetas de crédito-, y no podrá fijarse por encima de dicho promedio. Es decir que si el promedio de la tasa de los prestamos de consumo ronda de un 23 % a un 36 % por ejemplo, la tasa de interés de la tarjeta de crédito no podrá estar a un 80 % anual, como estaba anteriormente (al respecto, ver art. 21 de la Resolución)
II. Medidas relacionadas con la contratación e información: 

  • La información contenida en el contrato para el uso de una tarjeta de crédito deberá expresarse en letras uniformes, tamaño mínimo 10, con caracteres legibles, en términos claros y entendibles para los usuarios. (ver art. 7 de la resolución)
  • El contrato solo generará obligaciones al consumidor titular con la entrega y activación de la tarjeta de crédito y debe entregarse copia del mismo al consumidor.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito (banco) deberán publicar las tasas de interés de cada tipo, plazo y producto de tarjeta, en los tarifarios de dichas entidades, en pizarras, en los estados de cuenta y cualquier otro medio, en términos anuales. También incluye toda publicidad que se haga de las tasas de interés. (ver art. 9 de la resolución)
  • La entidad emisora de tarjetas de crédito (banco) no podrá incluir como consumo, las cuotas de pago correspondientes al crédito diferido y deberán presentar dicha cuota en un espacio separado de los balances que se originan por el uso de la tarjeta de crédito. Ademas se pagaran intereses por el saldo insoluto de los créditos diferidos y no por el total prestado. (al respecto, ver art. 13 de la resolución)
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito (bancos) deberán, mensualmente, poner a disposición del tarjetahabiente titular (consumidor), por cualquier medio, el estado de cuenta con el detalle de los consumos realizados durante dicho período; deberá contar con un espacio dispuesto para informar al tarjetahabiente titular (consumidor) sobre todos los aspectos relacionados con variaciones al contrato original de la tarjeta de crédito. 
  •  Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, previo a la suscripción del contrato con el tarjetahabiente titular (consumidor), deberán proporcionar al mismo, por escrito, todas las informaciones y las explicaciones pertinentes sobre la expedición y el uso de la tarjeta de crédito, de tal forma que el solicitante pueda tener total conocimiento de las condiciones del contrato y las responsabilidades que en el uso de la tarjeta le corresponden. El art. 43 de la resolución contiene una lista de estas informaciones que de manera obligatoria la entidad financiera debe ofrecer. 

Manifestamos nuestra simpatía y acogida a esta histórica resolución que ha respondido al reclamo constante de los consumidores dominicanos y motivara un mayor dinamismo de consumo dentro del mercado dominicano. No duden en manifestarnos todas sus preguntas o aclaraciones. 

3 comentarios:

  1. Hasta me cuesta creer que nuestro país se publicó una resolución con la finalidad de defender los derechos del consumidor.

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  2. Esto tiene un impacto que si bien es positivo en muchos de los aspectos tambien tiene uno bien importante que no hemos dimensionado. A mayor riesgo mayor tasa, la forma de evaluar un prestamo de consumo es muy diferente a la de una tarjeta de credito, el hecho de promediar la tasa a una de consumo obligara a las instituciones financiera a revaluar el riesgo que estan asumiendo en esta cartera y por consiguiente el perfil de riesgo del cliente que estaran aceptando. Ejemplo: si las instituciones financiera otorgaban tarjeta a un pefil de cliente C o D, por que la tasa le permitia mitigar el riesgo de no pago del cliente, ahora con esta resolucion simple y llanamente a este cliente no se le otorgaria o estaria sujeto a buscar un garante o garantia que le permita a la institucion financiera mitigar el riesgo de no pago del cliente.

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  3. Tiene razón, pero también los bancos pagan seguros en cada tarjeta para cubrir los riesgos en casos de falta de pago. Lo que sin duda el tema del riesgo provocara es una mayor competitividad en el mercado, de la que resultaran favorecidos los clientes que representen un menor riesgo o los "buena paga". A estos clientes los bancos podrán ofrecerle tasas mas competitivas en esta clase de servicios.
    De todas maneras, la situación actual no se compara al desorden de antes...

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